5.2 Aspectos Legales
La constitución Política y la Ley Federal del
Trabajo hacen referencia hacen la capacitación en la fracción XIII del art 123
constitucional, en el que otorgan algunas ventajas como espontaneidad,
apertura, economía y simplicidad.
De manera paralela, el sistema nacional de
capacitación ha otorgado su apoyo para el sector privado genere centros de
capacitación que generen sus respectivas actividades productivas, entre ellos
están:
• Instituto
de capacitación de la industria de la construcción (ICIC)
• Instituto
de capacitación azucarera (ICIA)
• Instituto
de capacitación automotriz (ICA)
• Centro
de capacitación textil (CATEX)
Aspectos más importantes del marco legal de
capacitación y adiestramiento:
ARTÍCULO 3:
El trabajo es un derecho y un deber social.
No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de
quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud
y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los
trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política
o condición social.
ARTICULO 7:
En toda empresa o establecimiento, el patrón
deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos.
El patrón y los trabajadores extranjeros
mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las
empresas deberán ser mexicanos.
ARTICULO 123:
La utilidad repartible se dividirá en dos
partes iguales: la primera se repetirá por igual entre todos los trabajadores,
tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año,
independientemente el monto de los salarios..
ARTICULO 132:
Son obligados de los patrones.
I. Cumplir
las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos.
II. Pagar
a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las
normas vigentes en la empresa o establecimiento.
III.
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena
calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes,
siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El
patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran
los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
IV. Proporcionar
local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que
prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a titulo de indemnización,
garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo
deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.
V. Mantener
el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en
las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de
trabajo análogos. La misma disposición se observara en los establecimientos
industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
VI. Guardar
a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de
palabra o de obra.
VII. Expedir
cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del
número de días trabajados y del salario percibido.
XII. Establecer
y sostener las escuelas "articulo 123 constitucional", de conformidad
con lo que dispongan las leyes y la secretaria de educación publica.
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